Si has recibido una herencia o donación de un inmueble una de las cosas más importantes que debes tener en cuenta es la plusvalía municipal. Te contamos todos los detalles sobre esta tasa municipal.
Qué es la plusvalía municipal
Se trata de un impuesto de carácter municipal que deberás pagar en un plazo de 30 días desde el momento de recibir la herencia o donación correspondiente. Su nombre completo es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Este impuesto lo que hace es gravar con una base impositiva la diferencia del valor del suelo desde el momento de la adquisición hasta el de la venta o transmisión a otra persona.
Por lo tanto, debe pagarse y subsanarse la deuda con la administración pública siempre que ventamos un inmueble de nuestra propiedad, pero también hay que hacerlo en el momento que se recibe una herencia o una donación en vida.
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Pagar plusvalía en caso de herencia o donación
Si recibes una herencia de un familiar o una donación en vida no siempre hay que pagar esta plusvalía municipal.
Eso sólo ocurre en el caso de que lo que recibas sea un bien inmueble urbano. Es decir, una casa o un piso, local, nave industrial o garaje o un terreno urbano de cualquier tipo.
Cuando hablamos de un bien urbano nos referimos a un bien inmueble construido en suelo urbano (urbanizado) que puede darse tanto en una ciudad como en un pequeño pueblo.
En cambio, si lo que se recibe en herencia o donación es un bien rústico no hay que pagar dicha plusvalía. Al igual que no deberá pagarse esta plusvalía en caso de recibir valores en bolsa, dinero en metálico, etc. La plusvalía municipal solamente afecta a bienes inmuebles en suelo urbano.
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¿Quién paga la plusvalía en caso de herencia o donación?
Bueno, la respuesta a esto es relativamente sencilla y tiene bastante lógica.
- En el caso de una herencia quien debe pagar la plusvalía es quien recibe la herencia. Es bastante lógico puesto que la persona de quien se recibe la herencia ya no vive (de ahí la existencia de la herencia) así que quien debe abonar la tasa correspondiente es la persona que se ve beneficiada con los bienes heredados.
- Si se trata de una donación el caso es el contrario. Será la persona que dona el bien inmueble quien tiene que pagar la plusvalía municipal. Lo hará por la cuantía resultante de la diferencia entre el valor actual del inmueble (aunque no lo venta) y la del momento que lo adquirió. Es decir, a efectos del impuesto se considera como una venta, aunque no se esté vendiendo en realidad.
La plusvalía municipal se paga al ayuntamiento
A la hora de abonar la plusvalía correspondiente a un inmueble es el ayuntamiento de la localidad dónde se ubique quien lo gestiona.
Puede hacerse mediante dos métodos.
La autoliquidación de la plusvalía municipal
En el caso de la autoliquidación de la plusvalía es el heredero o quien recibe la donación (en este caso) quien se dirige al ayuntamiento para liquidar este impuesto de manera voluntaria.
Presentando la escritura de aceptación de herencia, el testamento, declaración de herederos o certificado de últimas voluntades y los correspondientes títulos de adquisición.
Esta autoliquidación se podrá hacer en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de la persona de la que se hereda. Aunque siempre hay posibilidad de pedir una prórroga de otros seis meses hasta que se liquide antes el Impuesto de Sucesiones.
En el caso de una donación el plazo para poder hacer esta autoliquidación voluntaria es de 30 días hábiles desde el día que se realice la donación. Es decir, el mismo plazo que en el caso de una venta del inmueble.
Liquidación de la plusvalía por el ayuntamiento
Esta segunda forma para pagar la plusvalía es gestionada directamente por el ayuntamiento. Este es quien comunica al heredero o al donatario (quien recibe una donación) la liquidación de la tasa.
El ayuntamiento comunica el importe de la plusvalía a pagar, en qué plazos y la fórmula de pago y también las opciones y plazos que hay para recurrir la resolución.
Pasos a seguir para calcular la plusvalía municipal
Por último, nos queda explicar cómo calcular la plusvalía. Es algo en lo que muchos no se aclaran con lo que conviene coger papel, bolígrafo y calculadora para poder hacer un cálculo aproximado.
- Tener claro el valor del inmueble en la actualidad (valor catastral del suelo). Se puede obtener en el catastro, pero también debe estar recogido en el último recibo del IBI.
- Localizar el valor del bien en el momento de la compra o adquisición.
- Con esto se calcula la base imponible. Que no es otra cosa que la diferencia entre el valor actual y el valor en el momento que se adquirió. Siempre tiene un tope de 20 años.
- Hallar el porcentaje de incremento. Esto se consigue multiplicando el número de años que han pasado desde la adquisición hasta la donación/herencia, por un coeficiente fijado por el ayuntamiento correspondiente. Este varía en torno a un 3-4% en función de los años transcurrido hasta un máximo de 20 años.
- El tipo impositivo es fijado por el ayuntamiento, pero nunca podrá ser superior al 30%.
¿Hay que pagar si el inmueble no ha incrementado su valor?
Es algo que ocurre a veces, aunque no con cierta frecuencia: que en lugar de haber incrementado su valor el inmueble lo haya perdido.
Hay sentencias tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo que consideran inconstitucional cobrar esta tasa en el caso de que el inmueble no haya aumentado su valor.
Por eso la persona que hereda o recibe la donación deberá intentar probar ante el ayuntamiento que no ha habido incremento de valor. Aún así lo habitual es que los ayuntamientos sí cobren dicha tasa dando lugar a los correspondientes conflictos judiciales entre la administración y el particular que recibe la herencia o donación.
En estos casos lo recomendable es contar con la ayuda de un buen abogado y especialista en estas cuestiones para que te puedan asesorar con garantías de éxito en el proceso judicial.
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