Solicita Online tu Certificación Energética de inmuebles

Un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste, como una vivienda, local u oficina.

Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio aportar en compraventas y alquileres de viviendas o locales comerciales, un Certificado de Eficiencia Energética del inmueble.

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Tendrá su certificado entre 5 y 8 días laborables.

Sociedad homologada por el Banco de España y registrada en la Comisión Nacional de Mercado de Valores, CNMV.

Preguntas frecuentes

¿Qué es?

Documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.

¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas?

En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma debemos cumplir con las normas de certificaciones energéticas.

¿Cuándo entró en vigor?

El 1 de junio de 2013. Todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril

¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha?

No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta de certificaciones energéticas o será sancionado.

¿Qué casas deberán tenerlo?

Todas las usadas -las nuevas deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.

¿Hay excepciones?

Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.

¿Qué formas hay de obtenerlo?

Individual (para una sola vivienda) o comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).

Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.

¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda?

Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.

¿Dirá cómo ahorrar energía?

Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión–.

¿Obligará a hacer reformas?

En ningún caso.

¿Reflejará reformas recientes?

Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.

¿Cómo se solicita?

El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especializadas.

¿Quiénes podrán expedirlo?

Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

¿Cuánto tardará en tramitarse?

Una vez realizada la inspección, los plazos de entrega del certificado de eficiencia energética varían en función de las siguientes variables:

  • Tiempo de elaboración por parte del técnico profesional o certificador, y posterior asignación de la calificación en la etiqueta energética. (3 días aproximadamente)
  • Según la Comunidad Autónoma, registro del certificado de eficiencia energética. Cada Comunidad Autónoma establece sus criterios de registro.

¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?

Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste de certificar una vivienda estará en torno a los 150 €. No obstante, el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados o la documentación que se aporte sobre la propiedad.

¿Qué tasas se cobrarán?

El certificado energético tiene un coste añadido por registrarlo en la administración. La tasa asociada por registrar el certificado energético de una vivienda costará entre 0 y 40 euros, según la comunidad autónoma.

¿Tendrá fecha de caducidad?

Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.

¿Deberá registrarse oficialmente?

El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región.

El Real Decreto en su artículo 5 concede la competencia a las comunidades autónomas, son las que deben regular la certificación energética y crear un registro oficial donde se inscribirán todas las certificaciones.

¿Qué ocurre cuando se registran las certificaciones energéticas en el organismo oficial?

Registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble.

¿Quién vigilará su cumplimiento?

El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.

¿Qué sanciones conllevará?

Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.

¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado?

Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.

La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.

¿Cuál es el fin del certificado energético impuesto desde Europa?

La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante. El objetivo del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. El horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril. Dicho real decreto busca conocer el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia.

¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?

El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

¿ Qué medidas clave hay para mejorar el ahorro energético en el hogar?

  • medidas activas: Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo.
  • medidas pasivas: Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc.

¿Por qué Euroval?

El rigor queda asegurado por las estrictas normas de tasación a las que estamos sujetos, que establecen la metodología y criterios de tasación más adecuados a la finalidad del informe.

La independencia, queda salvaguardada por la composición del accionariado, órgano de administración y peritos de la compañía, que no están vinculados a ninguna persona, empresa o entidad que pueda generar conflicto de interés con los bienes a evaluar o expertizar.

Nos dedicamos única y exclusivamente a la valoración, tanto en España como en otros países, actuando según lo que la normativa establezca al respecto y vigilado por el sistema de supervisor al que está sometida la compañía, lo que garantiza su objetividad.

Por todo lo anterior, le ofrecemos la elaboración de este tipo de informes para certificaciones energéticas con metodología acorde a la naturaleza del activo y a la finalidad del informe, y en su caso, de acuerdo a las exigencias de la normativa vigente.

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