El llamado impuesto de plusvalía municipal es una tasa recaudada por los ayuntamientos de toda España. Lo que hace es fijar una cantidad a pagar (el importe de la tasa) en función del valor del suelo de una vivienda, local o cualquier tipo de edificación, no de la construcción en sí.

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Cuando se paga el impuesto de plusvalía

Por lo tanto, el impuesto de plusvalía municipal se pagará cada vez que se venda un inmueble o un terreno. Deberás liquidar con tu ayuntamiento dicho impuesto que se basa en la diferencia del precio de compra con el de venta.
Bien es cierto que hay sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que eximen al vendedor de pagar dicho impuesto en el caso de que se produzcan pérdidas con la venta.

Cúanto pagas en el impuesto de plusvalía

Esta es una de las grandes preguntas de todos los que van a vender un inmueble. La respuesta es que depende de cada ayuntamiento. Ellos son los que cobran, gestionan y fijan la cantidad a pagar.

Si estas en situación de querer vender una casa, un local o simplemente un terreno lo mejor que puedes hacer es consultar con los servicios económicos del ayuntamiento donde se ubique el inmueble para saber la cuantía del impuesto.
También será en este ayuntamiento donde tendrás que consultar el valor catastral del suelo o en el mismo Registro del Catastro. Esto es importante porque la tasa de la plusvalía se calcula en función de dicho valor catastral del suelo donde se ubique la construcción que vas a vender.

En concreto hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo en el momento que lo adquiriste y el valor del momento en que lo vendes. La diferencia entre una y otra cifra es la que establece la cuantía del impuesto.

¿Necesitas conocer la referencia catastral de una vivienda? Te explicamos cómo en nuestra guía.

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Qué debes saber para calcular el impuesto

Como ya te hemos explicado lo primero que tienes que saber es el valor catastral del suelo que vas a vender. Este puedes consultarlo en tu ayuntamiento o en el Registro del Catastro, pudiéndose consultar on line.

También es un valor que se refleja en el impuesto del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), también de carácter municipal. En tu último recibo del IBI costará el valor actualizado del suelo en cuestión.

También debes saber cuántos años han pasado desde el momento de la adquisición hasta el día que se produzca la venta. La cuantía del impuesto también tiene en cuenta este dato ya que fija un máximo de 20 años como período impositivo. Si has sido propietario de ese terreno por más tiempo que esos 20 años la cuantía no se verá modificada, será la misma que si lo hubieras tenido en propiedad durante esos 20 años.

Eso sí, los ayuntamientos fijan coeficientes distintos en función de los años que haya sido tu propiedad. El baremo de porcentajes del impuesto podrás consultarlo en tu ayuntamiento.

Quién paga la plusvalía municipal

Por lo que hemos explicado se entiende que el impuesto lo paga el vendedor de la propiedad. Se puede pactar otras condiciones y que sea el comprador quien pague dicho importe pero eso entra dentro de la negociación personal entre comprador y vendedor.
Además, en el caso de el vendedor no tenga la residencia legal en España entonces será el comprador el encargado de liquidar este impuesto.

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Cómo calcular el impuesto de plusvalía municipal

Debes saber que la cuota varía mucho de unas comunidades autónomas a otras y la diferencia puede ser bastante grande entre unas y otras. 

El motivo es la legislación vigente que lo permite como son la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y luego cada ordenanza municipal que fije cada ayuntamiento.

Una vez que tengas todos los datos: 

  • Valor catastral en el momento de la compra o adquisición. 
  • Valor catastral actual. 
  • Años de propiedad. 
  • Porcentajes del impuesto del ayuntamiento en cuestión.

A partir de aquí será más fácil calcular cuanto tendrás que pagar al menos de manera aproximada.
Sólo tendrás que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años de propiedad y aplicarle el porcentaje anual correspondiente (fijado por cada ayuntamiento). A eso aplicar el tipo impositivo (no puede superar el 30%) y obtendrás el coste del impuesto.

Después de eso deberás tener en cuenta que algunos ayuntamientos fijan bonificaciones para determinados colectivos o si se cumplen ciertas condiciones. Estas también dependen de cada ayuntamiento.

Plusvalía en caso de herencia

Si se trata de la venta de un inmueble o terreno procedente de una herencia debes tener en cuenta también el impuesto de sucesiones. Este impuesto también varía en función cada comunidad autónoma.
En esos casos lo mejor es consultar antes con los servicios municipales para evitar posibles sustos o sorpresas.

También hay que decir que la legislación varía mucho en cuestión de años ya que los cambios en los gobiernos municipales y de las comunidades autónomas suelen suponer cambios en las ordenanzas sobre fiscalidad y recaudación de impuestos.

En este artículo te explicamos porque es tan importante tasar bien una herencia.

Calcula tu impuesto online en algunos ayuntamientos

Algunos ayuntamientos grandes facilitan bastante el cálculo de este impuesto. Muchos de ellos tienen incluso pequeñas calculadoras online para que puedas conocer una cifra aproximada.
Otros te lo pueden calcular en sus servicios de atención al ciudadano en los teléfonos de atención vía telefónica.
En especial desde el último año y medio en el que la pandemia por coronavirus está entre nosotros, muchos ayuntamientos de toda España han intensificado su política de atención al ciudadano para facilitar esta información requerida por los ciudadanos sin necesidad de acudir personalmente a las sedes y evitar contactos entre personas.

Plazos para pagar la plusvalía municipal

Como último dato importante tenemos que hablar de los plazos para liquidar el impuesto.
Los tiempos son bastante estrictos y desde el momento que se hace el cambio de titularidad del inmueble hay 30 días de plazo para poder liquidar este impuesto. Obviamente este impuesto es único y sólo se paga cuando se produce la venta.
En el caso de no pagar esta plusvalía en dicho plazo te enfrentas a tener que pagarla con un recargo añadido de demora. A esto puedes añadir una multa por no pagarla en plazo.