Tras las últimas sentencias del Tribunal Constitucional anulando parcialmente la norma sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana -plusvalía- muchos afectados, ya sean particulares o empresas buscan un servicio específico que acredite ante la Administración la pérdida de valor de terreno en el momento de la transmisión.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.
Su cálculo se realiza a partir del valor catastral del suelo y en función de los años en que el propietario ha sido titular del mismo (entre un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años).
Esta forma de cálculo ocasiona que también se deba abonar el impuesto en los casos en los que el valor del terreno no ha aumentado o, incluso, cuando se ha producido pérdida de valor, como ha sucedido en los últimos años a consecuencia del reajuste que ha sufrido el mercado inmobiliario. Por lo que se da el caso de que siempre se abona plusvalía, aunque el propietario transmita el inmueble por un valor inferior al de adquisición.
El Tribunal Constitucional considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31,1, CE. Por tanto, los impuestos no pueden afectar a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.”
Desde Euroval podemos ayudarle con nuestros informes de valoración, realizados por técnicos especialistas que acreditan la pérdida de valor producida en el suelo, permitiendo al cliente aportar un documento técnico con validez para reclamaciones ante la Administración.
Euroval también realiza informes para la reclamación de otros impuestos, como es el caso de valoraciones periciales contradictorias para la reclamación ante la Agencia Tributaria, cuando ante una transmisión, herencia o donación, la Administración considere una valoración del activo superior a la declarada.
Además, Euroval dispone de un Área pericial especializada en la realización de informes para su uso ante reclamaciones o procesos judiciales para cualquier tipo de inmueble o casuística.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
¿A qué tipo de bienes se aplica?
Solo se aplica a los bienes de naturaleza urbana, no están sujetos a este impuesto los terrenos que tengan la consideración de rústicos.
¿Cuándo se devenga?
Al realizar una compraventa, herencia, donación o leasing inmobiliario.
¿Quién tiene la obligación de abonarlo?
- En el caso de compraventas, el vendedor (con la excepción de Navarra)
- En el caso de herencias, el heredero
- En el caso de donaciones, el donatario