Seguramente hayas oído hablar del certificado de eficiencia energética. Es algo necesario en las viviendas de hoy en día. Si vas a comprar o vender una casa o cualquier tipo de edificio o inmueble te conviene saber de ello.

Hoy te explico todo lo que necesitas saber sobre el certificado de eficiencia energética.

Certificación energética

Sociedad de Tasación Homologada por el Banco de España

Qué es el certificado de eficiencia energética

Se trata de un informe técnico redactado por personal cualificado para ello. El objetivo de este informe es recoger toda la información relativa al consumo de energía del inmueble en cuestión. Calcula el consumo de energía de la casa o local y le da una catalogación energética.

En este informe se refleja la ubicación del inmueble, sus características generales y una valoración del consumo total de energía en base anual. Para ello incluye el consumo de los sistemas de ventilación, iluminación o calefacción que se incluyan en él.

La obligatoriedad del certificado de eficiencia energética viene reflejada en una directiva europea de 2002 pero en España es obligatoria desde el 2013. Esto mediante el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril con el título “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.

El objetivo con este certificado es que los ciudadanos conozcan las características técnicas y de consumo energético de su vivienda o futura vivienda o inmueble. De esta manera se puede calcular mejor el gasto que supondrá dicha vivienda y hacer una buena estimación de la inversión.

También sirve para hacer un diseño de posibles medidas de ahorro en futuras reformas con el objetivo de mejorar su eficiencia energética y reducir el gasto de energía y económico que conlleva.

Cómo se solicita el certificado de eficiencia energética

 Para hacer el certificado de eficiencia energética hay que seguir unos pasos que te explicamos a continuación:

  • Contratar los servicios de un técnico certificado y competente para realizarlo.
  • Dicho técnico visita el inmueble y hace las comprobaciones necesarias de las instalaciones.
  • Elabora unas recomendaciones de mejora de la eficiencia energética necesarias.
  • Redacta el correspondiente Certificado de Eficiencia energética para el cliente.

Dicho informe se enviará a la administración local correspondiente, posiblemente de manera telemática. En un plazo de tiempo se recibirá una contestación por parte de la administración en el que se nos concederá el certificado o se nos comunicará la necesidad de acometer unas mejoras concretas en el edificio en un plazo de tiempo estipulado.

En función del informe realizado y la valoración del consumo de energía se otorga a la vivienda o local de una etiqueta energética. Aunque esta etiqueta no se obligatoria en todas las comunidades autónomas.

Esta escala irá desde la A para los edificios más eficientes hasta la G para los que mayor consumo de energía tienen.

Certificación energética

Sociedad de Tasación Homologada por el Banco de España

Propietario o inquilino, ¿quién solicita el certificado?

 El responsable de solicitar el Certificado de Eficiencia Energética es el propietario de la vivienda. En caso de tratarse de una vivienda nueva el encargado de ello será el promotor.

Estos son los que deben contratar los servicios de un técnico certificador autorizado que realice dicho informe.

El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en todos los edificios, locales, viviendas particulares o naves industriales en el caso de ponerse en venta o alquiler. Es una documentación que obligatoriamente se tiene que poner en disposición del posible comprador o arrendatario.

De no hacerlo el comprador o persona que quiere alquilar el inmueble puede exigirlo y el propietario está obligado a entregar una copia del mismo. Esto se hace precisamente para salvaguardar el derecho del futuro habitante (comprador o arrendatario) a conocer si la vivienda o local reúne las condiciones mínimas en materia de consumo energético y poder calcular el gasto anual que implicará vivir en ella.

No facilitar dicho certificado al posible comprador o persona que quiera alquilar nuestra casa es una infracción grave.

En el caso de los edificios de titularidad pública también existe esa obligatoriedad de tener un Certificado de Eficiencia Energética pero si se reúnen unas condiciones concretas como que su superficie sea mayor de 250 metros cuadrados.

Existen otros edificios o construcciones que tampoco tienen la obligatoriedad de disponer del certificado.

En lo que se refiere a las instalaciones destinadas a un uso industrial también hay peculiaridades. El Certificado de Eficiencia Energética de una nave industrial recoge sólo el consumo de energía de la parte de la nave no destinada a la actividad industrial: oficinas, zonas comunes o aseos, por ejemplo. Se excluye de dicho consumo la parte destinada a la instalación de maquinaria en sí.

Esto es así porque el consumo de la maquinaria depende del destino y el sector de producción al que se dedique el comprador con lo que no se puede calcular con exactitud antes de comenzar la actividad.

Infracción por no entregar el Certificado

Como ya hemos mencionado es obligatorio que entregues el certificado de eficiencia energética al posible inquilino o comprador. De esta manera dispondrán de la información necesaria para valorar la aceptación de comprar/alquilar dicha casa o inmueble o no.

No proporcionarlo supone una vulneración de los derechos del consumidor o usuario. Por lo tanto, no hacerlo nos acarreará una infracción y vulneración de derechos que tendrás repercusiones.

Son las administraciones públicas las que calificarán dicha infracción como leve, grave o muy grave. Esta calificación dependerá de la intención de dicha vulneración o la reiteración, por ejemplo.

Las administraciones públicas no considerarán igual de grave que no se entregue el certificado de eficiencia energética por descuido o desconocimiento que si el posible comprador nos lo ha solicitado en repetidas ocasiones y nosotros no se lo hemos entregado.

Se supone que en el primer caso no hay una intencionalidad de engañar u ocultar y sólo se debe a un descuido o desconocimiento de la normativa. En el segundo caso si se entiende que se busca deliberadamente el engaño y por lo tanto se considerará una infracción más grave que puede tener consecuencias para nosotros.

¿Estás pensando en rehabilitar tu casa? –> Antes de hacerlo deberías de leer este artículo

¿Tienes dudas sobre la escritura de una vivienda? –> Puedes encontrar todas las respuestas en nuestro artículo.