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Notas marginales en el registro de la propiedad de carácter urbanístico

Las notas marginales tienen vigencia indefinida y sirven para dar a conocer las situaciones urbanísticas que, por lo tanto, se imponen a todos los que adquieren los derechos sobre las mismas.

  1. Nota marginal de condiciones impuestas sobre determinadas fincas. Son aquéllas que vienen impuestas como motivo de la concesión de una licencia u otra autorización administrativa.
  2. Nota marginal de declaración de ilegalidad de la edificación.
  3. Nota marginal acreditativa de la concesión de licencias para obras y usos provisionales.
  4. Nota marginal acreditativa de la adquisición del aprovechamiento urbanístico.
  5. Nota marginal de afección de la finca a los gastos de urbanización. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto de urbanización y de la legislación urbanística todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas que se incluyan en un proyecto de urbanización. Esta anotación caduca a los 7 años de su fecha y afecta tanto a las fincas que van a aportarse, si así se hubiese hecho constar, como a las resultantes del proyecto de reparcelación.

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