Código Ético Sociedad de Tasación Euroval

Con el espíritu de establecer un marco deontológico que asegure al público general y a nuestros clientes en particular la independencia, garantías y calidad de nuestros servicios Euroval ha establecido el presente Código Ético Sociedad de Tasación basado en las recomendaciones de la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV) y en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Este código contempla diversos principios éticos, aplicables a los profesionales, directivos o administradores de Euroval y a todos los empleados y/o colaboradores de su organización, que servirán así mismo como base para el Reglamento Interno de Conducta establecido por esta sociedad de tasación.

Ante cualquier duda o situación que pueda afectar a los principios generales establecidos en el presente Código Ético deberá formularse la consulta al Responsable de Cumplimiento de Euroval (cumplimiento@euroval.com) a fin de establecer las salvaguardas o actuaciones que se estimen oportunas.

 

Principios generales del Código Ético Sociedad de Tasación

Euroval

Integridad

 

Principio basado en que las relaciones profesionales y de negocios deben enmarcarse dentro de un entorno directo y honesto.

La integridad supone un trato justo y veraz, de forma que el profesional, empleado, directivo o administrador nunca deberá actuar de manera engañosa o fraudulenta. Así mismo, no deberá elaborar ni dar a conocer una tasación o cualquier otra comunicación acerca de la misma si cree que:

  1. Contiene declaraciones o información que sean sustancialmente falsas o engañosas, o que han sido realizadas de manera imprudente o carente de justificación razonable.
  2. Omite u oculta información relevante que deba incluirse en la tasación.

Si el profesional, empleado, directivo o administrador se da cuenta de que ha sido asociado con una información de ese tipo, debe tomar medidas inmediatas para disociarse de esa información, por ejemplo, emitiendo una modificación de esa valoración o informe.

Tampoco se deberán utilizar afirmaciones falsas o engañosas, ni pretender disponer de cualificaciones o capacidades de las que carece, con la finalidad de obtener una tasación u otro tipo de encargos.

El profesional deberá actuar conforme a la ley del país en que opere y, en particular, incluir en los informes de tasación todos los extremos exigidos por dicha normativa o por la práctica profesional más transparente; en especial, y cuando se trate de valoraciones dirigidas a las finalidades previstas en la orden ECO 805/2003, incluirá en sus informes todos los extremos requeridos por dicha norma.

Objetividad

Principio basado en la no permisividad ante posibles conflictos de intereses, influencia indebida o parcialidad que anule o dañe seriamente el criterio profesional.

Los profesionales, directivos o administradores pueden estar expuestos a situaciones que pueden perjudicar su objetividad e independencia de criterio. Cuando esas situaciones impliquen que el profesional, directivo o administrador no pueda razonablemente mantener una posición de independencia y quede menoscabada la objetividad de la tasación, deberá rechazarse o abandonarse el encargo.

Al respecto se deberá prestar especial atención a las incompatibilidades previstas en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, para lo cual Euroval tiene herramientas para el control y gestión de incompatibilidades.

Señalar así mismo la imposibilidad de definir o prescribir la totalidad de casuísticas a las que un profesional, directivo o administrador puede quedar expuesto de modo que se amenace su objetividad. Es por ello que a fin de identificar si una situación crea una amenaza sobre la objetividad el profesional, directivo o administrador deberá considerar si la mencionada situación puede dar lugar a la percepción, por parte de terceros, de un comportamiento imparcial o sesgado en cuyo caso deberá rechazarse o abandonarse el encargo.

Del mismo modo, el profesional no deberá basarse en información de parte sin confirmarla previamente, a menos que establezca y desvele que tal información de parte constituye una restricción que condiciona el informe. Igual regla cabe aplicar a la aceptación de hipótesis, si bien en este caso, además, el profesional no deberá aceptar hipótesis que difícilmente puedan cumplirse en un tiempo razonable.

Competencia profesional

 

Principio orientado hacia el desarrollo de los conocimientos y habilidades que el profesional debe poseer para garantizar que la valoración esté basada en la práctica más avanzada, la legislación aplicable así como las técnicas y metodologías más apropiadas en cada caso.

El actuar con competencia profesional implica las siguientes obligaciones:

  1. Mantener los conocimientos y habilidades profesionales en la medida necesaria para garantizar que los clientes reciben un servicio profesional competente.
  2. Actuar con diligencia, y con respeto a las normas técnicas y profesionales, cuando se prestan servicios profesionales.

Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de la autonomía técnica propia de todo facultativo en la aplicación del conocimiento y de las habilidades profesionales a dicho servicio.

Para ello, el mantenimiento de la competencia profesional requerirá la concienciación y comprensión, de forma continua de la relevancia de la evolución técnica, profesional y empresarial. El continuo desarrollo profesional permitirá al profesional desarrollar y mantener sus capacidades para actuar de manera competente en un entorno profesional.

La diligencia incluye la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requisitos de un encargo, con prudencia, en profundidad y oportunamente.

Los profesionales que no tengan el conocimiento y la experiencia adecuados para llevar a cabo competentemente las valoraciones asignadas deberán ser tutorizados por otro profesional competente o se deberá proceder al rechazo del informe.

Confidencialidad

 

Principio establecido con el objetivo de respetar y preservar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios así como no revelar dicha información a terceros sin la autorización expresa del cliente (A menos que exista una obligación legal o profesional que lo requiera).

Ningún profesional, empleado, directivo o administrador podrá utilizar la información recibida para su beneficio personal, bien sea para sí mismo, el de la empresa a la que preste sus servicios, o el de terceros.

En especial se prestará atención al cumplimiento de las normas sobre secreto profesional contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 775/1997 y, con carácter general, cualquier profesional, directivo o administrador se abstendrá de:

  1. Divulgar fuera de la empresa la información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales y comerciales propias de su actividad, a menos que se disponga de la debida autorización específica, o que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarlo.
  2. Utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocio para su propio beneficio o el de un tercero.

Así mismo, a nivel general los profesionales, empleados, directivos o administradores deberán mantener la confidencialidad incluso en su entorno social, y estar alerta para no incumplir inadvertidamente esa obligación con colaboradores, amigos o familiares.

Del mismo modo, los profesionales, empleados, directivos o administradores deberán mantener dentro de la empresa la confidencialidad de la información revelada por los potenciales clientes.

Señalar por último que la confidencialidad deberá mantenerse incluso una vez finalizada la relación de negocio entre las partes, no pudiendo usar o revelar ninguna información confidencial que se hubiera adquirido o recibido como resultado de una relación profesional o de negocios anterior.

Comportamiento profesional

 

Principio que establece las bases para actuar con la diligencia debida en cada caso, actuando siempre en beneficio del interés general y evitando el descrédito de la profesión.

En general, antes de aceptar un encargo, el profesional, empleado, directivo o administrador se preocupará de recibir las oportunas instrucciones del cliente sobre el alcance y naturaleza del trabajo y, antes de entregarlo, se verificará que se ha cumplido con lo pactado o establecido legalmente y bajo los estándares propios de la profesión.

Se considera que el comportamiento profesional incluye la aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público, sin perjuicio de tener en cuenta la naturaleza del encargo que se reciba. También existe la necesidad de considerar los efectos sobre terceros interesados de las decisiones profesionales adoptadas, evitando encargos o servicios que puedan ser perjudiciales para los intereses del público en general y que podrían desacreditar su propia reputación y la de la profesión en general.

A fin de evitar el descrédito de la profesión el profesional, empleado, directivo o administrador actuarán con honestidad y veracidad sin que se realicen afirmaciones exageradas sobre los servicios que se puedan ofrecer, la experiencia adquirida o referencias denigrantes o sin fundamento sobre el trabajo de terceros.

El comportamiento profesional apropiado implicará también actuar con responsabilidad y cortesía en todas las relaciones con clientes y el público en general y dar respuesta rápida y eficaz a todas las peticiones y encargos o quejas.

Del mismo modo, el profesional, empleado, directivo o administrador deberá evitar cualquier acción que pueda desacreditar la profesión, evitando aquellas que un tercero razonable e informado, pudiera considerar como tales.

 

Legalidad específica y supervisión

 

Principio establecido con la finalidad de garantizar y supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta sobre el secreto profesional e incompatibilidades establecidas en la normativa legal vigente.

En general, los profesionales, empleados, directivos o administradores deberán cumplir con las incompatibilidades y disposiciones sobre secreto profesional establecidas para las sociedades de tasación y sus profesionales en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, y prestar su colaboración a la hora de supervisar el cumplimiento de esas normas y de las restantes que afecten a la profesión.