Claves indispensables para regularizar tu planta fotovoltaica en el Catastro - Euroval

Claves indispensables para regularizar tu planta fotovoltaica en el Catastro

En los últimos años, España ha experimentado una expansión muy significativa de las plantas fotovoltaicas, tanto en número como en superficie ocupada, consolidándose como uno de los principales países europeos en potencia instalada de energía solar.

En este contexto, desde Euroval, como referentes en el ámbito de la consultoría y la valoración inmobiliaria, ofrecemos un servicio especializado de auditoría catastral, orientado a verificar, actualizar y optimizar la información inscrita en el Catastro sobre plantas fotovoltaicas y sus terrenos asociados. Este proceso resulta esencial tanto para garantizar la correcta tributación como para evitar discrepancias entre la realidad física y la información administrativa.

Alfonso Pastor Fernández-Llamazares

Director del Área de Consultoría y Edificación en Euroval, explica en detalle la importancia de mantener una correspondencia precisa entre la realidad de las plantas fotovoltaicas y su reflejo en el Catastro, así como el papel que desempeña la auditoría catastral en la gestión eficiente de estos activos energéticos.

Según datos de Red Eléctrica de España (REE), las grandes plantas fotovoltaicas de suelo han superado los 32.000 MW de potencia instalada, convirtiéndose en la fuente con mayor capacidad del sistema eléctrico nacional, por delante de la energía eólica.

Son diversos los factores que hacen de este un sector altamente atractivo para grandes compañías energéticas, fondos de inversión y empresas especializadas, que lo han convertido en uno de sus principales objetivos de inversión y diversificación. La política de transición energética, la reducción progresiva de los costes tecnológicos, las ayudas y subvenciones públicas, los incentivos fiscales, el aumento del precio de la electricidad y las altas rentabilidades han impulsado de forma decisiva este crecimiento.

Existen instalaciones distribuidas por todo el país, si bien Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha concentran más del 60 % de la potencia acumulada en plantas de suelo, debido a sus favorables condiciones de radiación solar y disponibilidad de suelo rústico.

Dentro de las tipologías contempladas en el Catastro, un parque fotovoltaico se clasifica como un Bien Inmueble de Características Especiales (BICE), al tratarse de un conjunto complejo integrado por el suelo, construcciones e instalaciones (paneles, estructuras, inversores, cableado, etc.), así como por obras auxiliares y de urbanización, todos ellos funcionalmente vinculados a la producción de energía eléctrica.

Para el cálculo del valor catastral, que sirve de base imponible para tributos como el IBI, se aprueban Ponencias de Valores Especiales (Grupo A1: Producción de Electricidad – Parques Eólicos y Centrales de Energía Solar).
Estas ponencias determinan los criterios, módulos, normas y parámetros de valoración aplicables en un municipio o ámbito concreto, siendo la capacidad de producción (MW) uno de los factores más determinantes en la valoración de una planta.

Por otra parte, el suelo sobre el que se ubican las plantas fotovoltaicas se clasifica habitualmente como parcela rústica, lo que implica la tributación correspondiente al IBI de naturaleza rústica (IBI-Rústica) por parte de los titulares.
En definitiva, las plantas fotovoltaicas tienen un doble tratamiento catastral:

  • Por un lado, la planta como BICE.
  • Por otro, las parcelas rústicas que ocupa.

Incidencias y discrepancias en la información catastral

Con base en los más de 70 expedientes auditados por Euroval en los últimos años, se han identificado diversas irregularidades recurrentes en la información catastral de plantas fotovoltaicas:

  • Altas no tramitadas en plazo
    El 31,2 % de las plantas analizadas no están dadas de alta en el Catastro, superando el plazo legal de dos meses desde la obtención de la autorización de explotación definitiva o desde el inicio del vertido de energía a la red. La mitad de ellas excede el plazo en más de un año. Es importante destacar que el alta catastral no es automática, debiendo tramitarse mediante la correspondiente declaración de alteración catastral. Según el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), el IBI se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que un retraso en el alta puede implicar liquidaciones complementarias, intereses de demora o sanciones.

 

  • Errores en el cálculo del valor catastral
    En aproximadamente un 7 % de las plantas se han detectado errores de valoración.
    Estos errores pueden tener importantes consecuencias fiscales y patrimoniales: una sobrevaloración implica el pago excesivo de impuestos, mientras que una infravaloración puede generar regularizaciones posteriores y sanciones.
    Además, las discrepancias entre la valoración catastral y la realidad física o jurídica pueden causar incoherencias con el Registro de la Propiedad, los proyectos autorizados o la contabilidad de la entidad titular.

 

  • Irregularidades en las fincas rústicas ocupadas
    En el 87 % de los casos se han detectado errores en la información catastral de las parcelas afectadas.
    Las incidencias más comunes se refieren a discrepancias entre la superficie real y la catastral, falta de correspondencia entre titularidad jurídica y catastral, o ausencia de reflejo de derechos como superficie, arrendamientos o servidumbres.

Estas irregularidades pueden tener dos tipos de implicaciones:

a) Fiscales:

  • Cálculo incorrecto del IBI rústico o urbano.
  • Riesgo de liquidaciones complementarias o pagos indebidos.
  • Desajustes en el reparto de cargas tributarias entre propietario del terreno y titular de la planta.

b) Jurídico-registrales:

  • Descoordinación entre Catastro y Registro, que dificulta transmisiones o financiación.
  • Inseguridad jurídica sobre la ocupación efectiva del suelo.
  • Dificultades en la inscripción de derechos de superficie o servidumbres.
  • Conflictos entre colindantes por límites imprecisos.

De media, una planta fotovoltaica ocupa alrededor de 14 parcelas rústicas, cada una con su propia titularidad catastral y jurídica.

Auditoría catastral y regularización

Una auditoría catastral es un estudio técnico-jurídico que revisa todos los datos catastrales de una planta fotovoltaica, contrastándolos con la realidad física y la documentación legal (escrituras, permisos, planos, etc.).
Este análisis suele incluir:

  • Superficie real ocupada vs. superficie inscrita.
  • Titularidad real vs. titularidad catastral.
  • Potencia instalada, componentes y construcciones auxiliares.
  • Situación legal del suelo (rústico, urbanizable, etc.).
  • Derechos de superficie, arrendamientos o concesiones.
  • Valoraciones actuales y su adecuación a la realidad.

Cuando la auditoría detecta discrepancias, se procede a su regularización catastral, subsanando los errores con una autorización especifica del titular. En Euroval, además de realizar la auditoría, se gestiona directamente la regularización ante Catastro, asegurando un proceso completo y coordinado.

¿Qué es una Auditoría Catastral?

Resuelve todas tus dudas sobre las Auditorías Catastrales, para qué sirven y a quién van dirigidas.

Ventajas de realizar una auditoría catastral

La auditoría catastral de plantas fotovoltaicas aporta beneficios legales, fiscales y financieros relevantes:

  • Seguridad legal: garantiza la correcta inscripción y coordinación entre Catastro y Registro, evitando incidencias en transmisiones, financiación o reclamaciones.
  • Eficiencia fiscal: permite corregir valoraciones erróneas y optimizar la carga tributaria.
  • Transparencia financiera: aporta confianza a inversores, fondos y entidades financieras.
  • Optimización del valor patrimonial: asegura una valoración coherente del BICE y de todos sus componentes.
  • Reducción de contingencias: minimiza discrepancias administrativas y riesgos de sanción.

Ventajas de realizar una auditoría catastral

La auditoría catastral de plantas fotovoltaicas se ha consolidado como una herramienta imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia fiscal y la gestión patrimonial óptima de este tipo de activos.
Su correcta realización permite detectar y corregir discrepancias en valores, superficies y titularidades, asegurando la coherencia entre Catastro, Registro y la realidad física.


Además, aporta transparencia y confianza ante inversores y administraciones, reduce riesgos y contribuye a optimizar la rentabilidad y estabilidad de la planta a largo plazo.
Incorporar la revisión catastral dentro de los procedimientos de control técnico y financiero es hoy una práctica esencial para mantener la fiabilidad y el valor estratégico de los activos fotovoltaicos en España.

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