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Arrendamientos rústicos
La ley por la que se rigen principalmente los arrendamientos rústicos es la Ley de Arrendamientos Rústicos (L.A.R.) de 31 de diciembre de 1980.
En el primer artículo se define: “se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta”.
Los puntos más importantes a tener en cuenta son su duración mínima de cinco años y la nulidad de las cláusulas del contrato que indiquen una duración inferior.
Por otro lado, la renta será pactada de manera libre entre las partes y su retribución será a través de dinero, dejando abierta la posibilidad de pagar en especie siempre que sea posible su conversión en dinero.