El divorcio, en la mayoría de los casos, suele derivar en un litigio personal entre dos personas que previamente habían formalizado matrimonio, que finaliza en un conflicto jurídico económico-matrimonial. A continuación, vamos a resolver vuestras dudas aclarando qué especifica la normativa que regula los distintos tipos de divorcios especificadas en nuestro Código Civil. ¡Vamos a ello!

¿Para quién sería el patrimonio económico en caso de divorcio en el régimen de Separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge del matrimonio mantiene su patrimonio personal de manera independiente, aunque durante el tiempo que durase el matrimonio se hayan obtenido varios bienes conjuntamente.

El coste de un divorcio por separación de bienes, a priori, siempre deberá ser menor o, por lo menos, mucho más sencillo de resolver, al menos en todo lo referente a la cuestión económica.

Muy distinto será resolver qué sucede con la patria y potestad de los hijos. Será el Órgano Judicial en base a lo especificado en lo regulado en el Código Civil, en caso de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, quien se queda la guarda y custodia de los menores.

Repartición de bienes en régimen de gananciales

En cambio, en el régimen de gananciales, desde el momento en el que se formaliza la unión jurídica de dos personas a través de la boda, el patrimonio generado por cualquiera de los dos cónyuges pasa a ser común. Es indiferente quien haya trabajado más, aportado más u otras apreciaciones siempre interpretables. En este régimen, el reparto de bienes debe ser equitativo, al 50% entre ambas partes.

 

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 Así deben de repartirse el patrimonio cada uno de los cónyuges

En caso de que necesites estés inmerso en un proceso de divorcio y necesites saber cómo se va a repartir tu patrimonio debes revisar bajo qué régimen os casasteis en su momento. A continuación, disolver el régimen económico para, a continuación, pasar a su liquidación o reparto de bienes. En España, la separación de bienes no es el régimen más común, el más habitual es el de gananciales.

Ver más–> Repartición del patrimonio en caso de divorcio, ¿es mejor el régimen de gananciales o separación de bienes?

 

Fondos de inversión

En los bienes por gananciales, la mitad del valor de la cartera de acciones debe repartirse a uno de los dos cónyuges, y la otra mitad, justo el restante 50%, al otro de los cónyuges.

La entidad financiera, gestora de patrimonio o aseguradora que os gestiona los activos debe hacer dos partes iguales, uniendo saldos o participaciones, para a continuación distribuir los activos a ambas partes. En este caso, al no existir formalmente ninguna venta, no se puede exigir el pago de ningún impuesto, excepto que ambas partes decidieran reembolsar los activos en posesión antes del reparto a causa del divorcio.

 

Obras de arte y joyas

En el reparto de obras de arte, joyas de distinto valor, colecciones de sellos u otros objetos de coleccionismo, la mejor opción es optar por una Sociedad de Tasación y Valoración, especializada en activos, para valorar correctamente estos bienes.

El tasador especializado otorgará el valor real a estos activos y, además, podrá hacer una proposición objetiva de reparto para ambas partes.

 

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Planes de pensiones

Aunque la legislación en los planes de pensiones es muy clara, es en este apartado donde más conflictos y disgustos surgen. Un plan de pensiones debe considerarse siempre de titularidad privada, en consecuencia, individual y personal. Todas las aportaciones realizadas al plan de pensiones repercutirán sobre el beneficiario del plan, aunque estos abonos se hayan realizado durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. Es decir, los planes de pensiones no serán motivo de reparto y, en principio, no deberían dividirse y repartirse a partes iguales entre ambos.

 

Propiedades inmobiliarias

Cuando se formalizan las escrituras de la casas, que certifican la propiedad del inmueble, se debe reflejar si una de las partes del matrimonio ha aportado una cantidad económica mayor, o si ese dinero proviene de una herencia recibida o se ha recibido por una donación. Todos estos factores condicionan el reparto proporcional de la vivienda.

Ver más–> ¿Cómo realizar el reparto de una herencia?

 

Reparto de las empresas del matrimonio

Un caso especial serían las empresas del matrimonio, cuando no cotizan en ningún mercado y, por ello, resulta complicado estimar una valoración. En este caso particular, debería ser la figura de una Sociedad de Tasación homologada en la valoración de empresas, en vez del tasador de vivienda, quien podría otorgar el valor justo y real de la sociedad o sociedades de los cónyuges.

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Tarjetas de crédito

Respecto a las tarjetas de crédito y débito, deben cancelarse todas las tarjetas vinculadas con cuentas bancarias conjuntas, para evitar gastos sorpresa por la otra parte del matrimonio. Al mismo tiempo, también hay que revisar la domicialización de los pagos, y realizar los ajustes y correcciones necesarias.

 Respecto a las cuentas bancarias conjuntas, y en general a cualquier documento financiero compartido, es imprescindible actualizar toda la documentación legal, para reflejar cuáles son las personas autorizadas para acceder a cada una de las cuentas.

 

Fiscalidad e impuestos

Desde el punto de vista fiscal, pensando siempre en pagar la menor cantidad de impuestos posibles, pero también cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente, el tipo impositivo será menor si se realiza la extinción de condominio.

Esta figura legal del Código Civil español permite que un propietario se haga con la propiedad completa de un bien indivisible, como es una vivienda. Y a nivel fiscal, por ello es tan interesante, sólo requiere abonar un 1% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y aún mejor, si la transmisión del valor no genera ninguna plusvalía (no hay beneficios para la parte que vende su participación de la vivienda), tampoco se requiere abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cambio, si se decide acudir a un notario y se formaliza la firma de una nueva escritura de compraventa de la vivienda conyugal, para facilitar la transmisión de la parte del piso que corresponde al otro cónyuge dentro del reparto de los bienes, al final se pagarán más impuestos.

 

¿Cómo debemos notificarlos en la declaración de la renta?

Y respecto a la declaración de renta después del divorcio, hay que tener en cuenta que durante todo el año natural, da igual el mes que se formalizara vuestro divorcio, el estado civil se mantiene durante todo el ejercicio fiscal del año correspondiente. En particular la custodia de los hijos, una de las principales deducciones a la que podéis acogeros, se mantiene como si todavía estuvierais casados.

Algunos nos preguntáis por las posibles ventajas fiscales del divorcio. Fiscalmente, al menos por el momento, ninguna Administración incluye ninguna.