La licencia de segunda ocupación es necesaria para la transmisión de un inmueble, y para dar alta nuevos suministros básicos como la luz, el agua o el gas. Pero al querer comprar, o vender, una vivienda, entre los gastos por trámite legales, administrativos y cargas fiscales que deben hacer frente ambas partes, ¿a quién le corresponde pagar la licencia de segunda ocupación?

No es una duda menor, pues todo trámite administrativo y operativo para la obtención de una licencia de segunda ocupación sobre la vivienda requiere tiempo y, también, dinero. Pero, ¿quién asume ese coste? ¿A quién le corresponde pagar por la licencia de segunda ocupación en una operación de compraventa de una casa?

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¿Qué es la licencia de segunda ocupación?

Una licencia de segunda ocupación es un documento oficial que acredita que un inmueble cumple los requisitos mínimos establecidos por la ley para vivir en su interior. Atiende a aspectos como la salubridad, la solidez de la construcción o la higiene.

Cuando una cédula de habitabilidad caduca, después que pasen diez años, se necesita una licencia de segunda ocupación.

¿Cuándo se necesita una licencia de segunda ocupación?

Una licencia de segunda ocupación debe tramitarse en los siguientes supuestos:

  • Por la transmisión de un inmueble. Habitualmente, una operación de compraventa o una donación.
  • Para dar de alta nuevos suministros de agua, de luz o de gas.
  • En el caso especial que la vivienda sea muy antigua.

El técnico que deba elaborar la licencia de segunda ocupación tiene como responsabilidad garantizar y acreditar que la vivienda cumple con las condiciones mínimas que marca la ley sobre seguridad para sus ocupantes, estabilidad de la construcción, distribución del espacio, salubridad y espacio mínimo para poder ser habitada y entrar a vivir. El documento redactado por el técnico correspondiente debe presentarse en el registro del Ayuntamiento correspondiente, que será la institución pública que finalmente otorgue o no la licencia de segunda ocupación de la vivienda.

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¿Cuál es la normativa que se aplica para las licencias de segunda ocupación? Requisitos

El ámbito de aplicación para las licencias de segunda ocupación es la comunidad autónoma donde esté ubicado en inmueble. Los requisitos se establecen en la normativa autonómica, y por las distintas denominaciones que tiene la licencia de segunda ocupación en cada Ayuntamiento o administración municipal.

En las siguientes comunidades autónomas (CCAA) la licencia de segunda ocupación consiste en renovar la anterior cédula de habitabilidad:

  • Canarias
  • Cantabria
  • Cataluña
  • Comunidad Foral de Navarra
  • La Rioja
  • Principado de Asturias
  • Región de Murcia

En otras comunidades autónomas, la licencia de segunda ocupación consiste en renovar la licencia de primera ocupación. En concreto son:

  • Comunidad Valenciana.
  • Islas Baleares.

En algunas comunidades autónomas no se exige tramitar una licencia de segunda ocupación. En los siguientes territorios, a los edificios de nueva construcción se les otorga una licencia normal de primera ocupación, pero después no se exige renovarla. Son las comunidades de:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Castilla-la Mancha
  • Castilla y León
  • Comunidad de Madrid
  • Galicia
  • País Vasco

Y en la última comunidad autónoma que falta por incluir en este listado, Extremadura, se exige tanto solicitar la licencia de primera ocupación como renovarla, obligatoriamente, cada vez que pasen diez años.

 

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¿Quién es el responsable que una vivienda tenga licencia de segunda ocupación? ¿Quién paga?

Dependerá de cada comunidad autonóma, pues hay lugares donde la licencia de segunda ocupación es obligatoria por ley, y en otros donde no es obligatoria o, directamente, no existe.

En los territorios donde la licencia de segunda ocupación sea obligatoria, es responsabilidad del propietario legal de la vivienda el tener una licencia de segunda ocupación para el inmueble y que permanezca vigente. Cada comunidad autónoma donde se exige la licencia de segunda ocupación también ha desarrollado un régimen de posibles sanciones y multas para los propietarios que incumplan la obligación legal de tener una licencia de segunda ocupación para la vivienda de su propiedad.

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