Si tienes una finca rústica este artículo te puede interesar. Sobre todo, si alguna vez has pensado en darle algún uso. Son muchos los españoles que tienen una finca rústica, bien por una herencia recibida en una zona rural.

También son muchos los que están pensando en comprar un terreno y disfrutar de la tranquilidad de vivir en un pueblo. Pero antes de hacer nada debes saber que hay cosas que sí puedes hacer en una finca rústica y cosas que no. Vamos a contarte para qué sirve una finca rústica.

Lo primero que debes tener en cuenta a la hora de hacer algo en tu finca rústica o a la hora de comprarla es si ésta está en terreno urbano o urbanizable o en suelo rústico. Genéricamente hay que distinguir entre una finca rústica y el suelo rústico.

 En nuestro artículo puedes conocer los diferentes tipos de suelo y lo que puedes hacer con ellos.

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Diferencia entre suelo rústico y finca rústica

Comúnmente consideramos una finca rústica como aquella que está en un pueblo, bien en el campo aislado de cualquier población o dentro del casco de la localidad. Por eso una finca rústica no es lo mismo que el suelo rústico.

Este tipo de suelo es un terreno en el que no se puede construir una vivienda salvo en algunos casos concretos. De hecho, el suelo rústico no sólo existe en los pueblos, también en las ciudades.
Pero para que lo entiendas mejor te vamos a explicar los cuatro tipos de suelo que existe:

  • Suelo urbano. Son todos los terrenos en los que hay construcción dentro de cualquier localidad, desde la aldea más pequeña de España hasta la ciudad más grande. En ellas podemos construir sin problemas.
  • Suelo urbano. Son todos los terrenos en los que hay construcción dentro de cualquier localidad, desde la aldea más pequeña de España hasta la ciudad más grande. En ellas podemos construir sin problemas.
  • Suelo urbanizable. Consiste en un terreno en el que no hay construcción en la actualidad, pero sí los puede haber en el futuro. Para ello habrá que solicitar y autorizarse por parte de las autoridades, su conversión en suelo urbano.
  • Suelo rústico. Es el tipo de suelo en el que no se puede construir salvo unas contadas excepciones que luego te explicaremos. Insistimos, que no se trata sólo de un suelo en una zona rural o pueblo. En las afueras de las ciudades también existe suelo rústico. Normalmente este suelo se utiliza con fines agrarios o ganaderos o como zonas de bosque.
  • Suelo de núcleo rural. Es un tipo de suelo que se asemeja al suelo rústico, pero con algunas particularidades. Se acota a las zonas rurales y no en todas las comunidades se utiliza esta figura jurídica.

Distinguido esta clasificación lo primero que deberías tener claro es qué tipo de suelo es tu finca rústica, o la que quieras comprar. Para ello puedes consultarlo en los registros oficiales, debe constar en las escrituras de compra-venta, en el catastro o directamente en el ayuntamiento de tu localidad o comunidad autónoma.

Allí debe constar bien claro si el terreno es urbano, rústico o urbanizable. Aunque este último status puede cambiar con el tiempo.
También puedes deducir que si en una finca ya hay una casa construida este tipo de suelo será urbano, salvo que la construcción sea ilegal, claro.
Y aunque hay excepciones puedes considerar que:

  •  Si el suelo es urbano, podrás construir en él una casa si es tu deseo.
  • Si el suelo es urbanizable, también podrás hacerlo, pero antes deberás solicitar en el ayuntamiento que dicho suelo se califique como urbano.
  • Si el suelo es rústico no podrás construir en él salvo algunas excepciones que ahora te explicamos.

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¿Qué se puede construir en suelo rústico?

En un suelo catalogado como rústico sólo se podrán construir en algunas circunstancias. Estas suelen estar establecidas en la Ley de Suelo de cada Comunidad Autónoma e incluso se verá afectado por normativas municipales.

Por eso te recomendamos que consultes antes estas dos fuentes para tener más certeza de qué se puede construir y qué no.
Pero la norma más habitual es la siguiente:

  • Vivienda para uso agrícola o ganadero. En un suelo rústico no podrás construir una vivienda nueva salvo si ésta va a ser dedicada a, o forma parte de, una explotación agrícola o ganadera. Además esta fuente de ingresos procedente de estas explotaciones tendrá que ser la fuente principal del titular de dicha finca. De hecho en algunas comunidades incluso se establece que no se podrá hacer una vivienda de estas características salvo si ya existía una con anterioridad.
  • Rehabilitación de vivienda ya existente. En algunos casos y Comunidades Autónomas si se permite la rehabilitación o ampliación de una casa que ya estuviera construida con anterioridad en dicho suelo rústico. Consulta antes la Ley de Suelo correspondiente para asegurarte si este es tu caso.
  • Turismo Rural. Por norma general si se permite la construcción de ciertas instalaciones cuyo destino sea el turismo rural. Un hotel rural, un camping, otro tipo de alojamiento rural podrá ser construido en este tipo de suelo. Eso no significa que se pueda hacer de cualquier manera y en cualquier lugar. Este tipo de instalaciones suelen necesitar el cumplimiento de muchos requisitos técnicos, sobre todo si se quieren emplazar en lugares con algún tipo de protección medioambiental.
    Tendrá que respetar unas medidas, unas características técnicas que respeten el medio ambiente, una separación con otros elementos del paisaje, etc.  Lo mejor es consultar antes en tu ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma para conocer al detalle todos los requisitos y pasos a dar.
  • Una piscina. Una piscina de uso particular, por lo general, no es un elemento aislado, suele ir unido a una vivienda. Por lo tanto, podemos considerar que allí donde se puede construir una casa o ya la hay, se podrá construir una piscina. Así mismo también es lógico pensar que allí donde se puede construir una edificación destinado a su uso para turismo rural se puede incluir también una piscina para el disfrute de los clientes de dicho establecimiento.
    Eso sí, la piscina en cuestión tendrá que cumplir una serie de requisitos técnicos, ecológicos y estéticos, en especial si se encuentra en un entorno con una cierta protección medioambiental.

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