Se trata de una obligación que se deriva de varias situaciones de responsabilidad englobadas en el régimen jurídico correspondiente a la división horizontal de una vivienda plurifamiliar.

Dicho de otro modo, si eres propietario de una vivienda, con escritura de propiedad, y este inmueble se encuentra dentro de una comunidad de vecinos (vivienda plurifamiliar), deberás hacerte cargo de los derechos y obligaciones que derivam de la Ley de Propiedad Horizontal y, por ende, de tu comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios gestionan los gastos de uso, mantenimiento y conservación de un edificio de viviendas. Estos gastos o derramas serán más o menos cuantiosos en relación a los equipos, instalaciones, jardines, piscinas o complejo que utilice el edificio o el conjunto de edificios que constituye la comunidad.

Por tanto, parece lógico que una comunidad que disponga de un elevado número de servicios: portero, piscina, jardín, ascensores, servicio de limpieza, etc, pague más de comunidad que otra que sólo tenga un ascendor o de un servicio de limpieza.

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¿Qué gastos debe pagar una comunidad de propietarios?

Es aquí donde empieza el concpeto y el objeto de la palabra derrama. Cada vecino o propietario estará encargado de hacer una aportación mensual, trimestral, semestral o anual de los gastos que se deriven del mantenimiento y los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios que se originen por el uso de las instalaciones, zonas comunes etc. Siendo los extraordinarios los conocidos como derramas.

 

¿Qué son los gastos ordinarios de una comunidad de vecinos?

Todos los gastos naturales que les son propios a un edificio y que se conocen como fijos: recibo de la luz, recibo de agua, mantenimiento básico de la finca, limpieza diaria de la comunidad, gestión de la portería, administrador de la finca. Gastos comunitarios que, como en cualquier hogar, se deben contemplar a un nivel, digamos, vecinal.

 

¿Qué son los gastos extraordinario o derramas?

Todas aquellas aportaciones económicas que no son pagos ordinarios y que, por tanto, van a suponer un gasto extra en las cuentas naturales de la comunidad de vecinos. Todos estos gastos, como es natural, sugen de imprevistos, situaciones excepcionales o necesidades perentorias que la comunidad debe afrontar en un determinado momento, por ejemplo, destrozos por las lluvias, un incendio, averias graves en ascensores o bombas de agua provocadas por alguna incidencia no prevista.

Estas derramas pueden identificarse en procesos de rehabilitación del edificios y las obras correspondientes. Como, por ejemplo, los casos de aluminosis de algunos edificios viejos.

También pueden derivarse de los gastos judiciales que comporte la reclamación de cuotas a uno o varios vecinos morosos.

Incluso, por los gastos de indemnización que correspondan a un propietario que haya sido afectado por incidentes acaecidos dentro de la comunidad de propietarios.

Como es natural, estas derramas suponen, en la mayoría de los casos, enormes conflictos entre los vecinos de la comunidad vecinal. Y todo relacionado, lógicamente, con la falta de dinero o previsión de los administradores de la comunidad.

derramas en las comunidades de vecinosSi la comunidad de vecinos no ha recaudado el suficiente dinero como para emprender unas obras necesarias, se volverá necesario reclamar ese dinero de modo recaudatorio a los vecinos. Esto incrementa, por lo general, el nivel de suspicacia entre los vecinos que sí pagan sus cuotas sobre los que no lo hacen y, por causa de una elevada morosidad, han de pagar más cantidades los que, definitivamente, sí cumplen con sus obligaciones.

 

¿Cuál es el máximo que se puede exigir en una derrama?

Estas derramas pueden ser generales para todos los vecinos o particulares para casos concretos según el tipo de comunidad y la situación que se debe solventar dentro de ella. Todo ello porque la derrama se puede determinar por coeficientes asignados al uso de zonas comunes o por concepto de proporcionalidad o partes iguales.

  • Si en la comunidad vecinal se ha decidido repartir los gastos de derrama a partes iguales, sin tener en cuenta el uso particular de las zonas comunes (algo que en urbanizaciones con mucha afluencia de propietarios foráneos suele ser más complejo), entonces se repartirá el gasto entre todos a nivel proporcional.
  • Para el caso de la opción de un coeficiente por uso de zonas comunes, esté dato se extraerá de la propia escritura de propiedad y se establecerá en base a la superficie de la vivienda. Por tanto, quienes tengan viviendas con mayor superficie útil pagarán más que los que tienen superficies menores.

Finalmente, El plazo en que la comunidad podía reclamar judicialmente el impago de los recibos a un propietario es, a partir del 7 de octubre de 2015, 5 años.

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