Con el fallecimiento de una persona se abre el procedimiento mortis causa o sucesión hereditaria en el que se transmiten los derechos jurídicos y derechos de sus bienes entre sus legítimos herederos y quienes figuren en el testamento (regulado en la Sección 5ª, del Capítulo 1 del Código Civil).

Junto a la herencia, además de sus bienes, el heredero recibe los derechos, obligaciones y deudas que el fallecido haya contraído en vida. Por lo tanto, debemos tener en cuenta que aquel que se presta como receptor de una herencia recibirá todo, y todo son ¡los bienes y las deudas!

Por ello, es importante que sigas leyendo este artículo para que sepas cómo se reparte una herencia y lo que dictamina la legislación civil al respecto. ¡Empezamos!

 

¿Qué se especifica en un testamento?

 

En primer lugar debemos dejar claro que hay varios tipos de testamentos:

  • Los comunes: son aquellos en los cuales se acude en vida ante un notario con el fin de que nos ayude a dejar nuestro legado, nos asesore con todas las garantías legales, redacte el contenido del mismo y certifique su validez jurídica. Éste mantendrá el documento cerrado y hasta la muerte del otorgante no lo abrirá. Si te estás preguntando cuánto vale realizar un testamento, hemos de decir que ronda los 40€.
  • Los especiales: estos testamentos pueden ser utilizados por empleados del Ejército Español, tripulantes o pasajes a bordo de una nave marítima o por ciudadanos españoles que realizan el testamento en países extranjeros.

Datos que figuran en el testamento

  • En el testamento figurarán los datos del causante (fallecido)
  • Los testamentos que ha realizado a lo largo de su vida
  • El nombre del notario
  • El porcentaje en la transmisión bienes, derechos y deudas
  • Perceptores de la herencia.
  • El tipo de testamento que ha realizado: abierto, cerrado o especial.

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¿Cómo sé si el fallecido ha dejado testamento?

 

Este procedimiento es muy sencillo. A través del Ministerio de Justicia o tu abogado podrás tramitar el documento de últimas voluntades donde aparecerá la información sobre si el fallecido ha testado. Decirte que el plazo legal para poder pedir la apertura de la herencia es de 15 días hábiles a partir de la muerte.

¿Cómo se reparte la herencia?

 

Podemos decir que el testamento se ordena en tres tercios. En la primera parte el testador no podrá vulnerar la Ley y dejar la herencia a quién quiera. La repartición deberá hacerse de la siguiente manera:

  • Legítimos herederos: los familiares de primera línea de consanguinidad percibirán por Ley un tercio de la herencia.
  • Herencia de mejora: Aquí el fallecido podrá dar una mayor parte de sus bienes a alguno o algunos de sus descendientes o familiares de primer nivel.
  • Libre elección: el testador podrá dejar un tercio de su patrimonio a quién desee. Decir que esta parte de la herencia no se podrá revocar ya que predomina la voluntad del testador.

¿Qué pasa si no hay testamento? 

 

Aquí suelen venir los problemas. En caso de que tenga legítimos herederos (familiares de primer nivel de consanguinidad) la herencia pertenerá a ellos. Pero vamos a diseccionar distintas posibilidades:

 

Primera línea de sucesión (hijos) 

 

En caso de que el fallecido tenga un hijo, todos lo bienes pertenecerán a él. En caso de que sean varios hermanos la herencia se repartirá equitativamente entre ellos.

En caso de que deje varias propiedades inmobiliarias, éstas deberán valorarse y tasarse por una Sociedad de Tasación y repartirse equitativamente los bienes.

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Ascendientes o tutores legales

En el caso de que el fallecido no haya dejado hijos, la herencia pertenecerá a los padres. En caso de que estos no vivan serán los abuelos los legitimados para recibir la herencia. Cabe recordar que las parejas o cónyuges no están en la primera, ni segunda línea de sucesión por lo que no serán perceptores de la herencia.

 

Pareja o cónyuge

Una equivocación común a la hora de realizar el reparto es que las parejas o cónyuges creen que recibirán el dinero o patrimonio del fallecido. Pues hemos de decir que si no ha realizado el testamento especificando esto: ¡No tendrán derecho a la herencia!

En el supuesto de que no viviesen los padres, abuelos y no hayan tenido hijos, la pareja sí que sería la perceptora de la herencia ya que se pasaría al plano horizontal de consanguinidad.

 

Hermanos

Los hermanos están en el cuarto escalafón. Para que éstos puedan ser perceptores del patrimonio el fallecido no podrá tener hijos, cónyuge, padres y abuelos. Si se da el caso y el derecho hereditario es del hermano y éste ha fallecido, dicho derecho será para su hijo o hijos.

 

El Estado

En el supuesto de que la herencia no pueda ser otorgada a ningún receptor, el patrimonio pasaría a ser parte del Estado Español.

Por todo esto, desde Euroval recomendamos realizar testamento ante notario donde se especifiquen las partes que van a ser asignadas a cada otorgante y que previamente se hayan valorado todos y cuantos elementos que se incluyan dentro del mismo.